Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 118
En vigor desde 3 oct 2015
El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiera adquirido por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano se halla obligado a reservar los que haya adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-118