Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 115

En vigor desde 3 oct 2015
1. Los padres adquieren el caudal hereditario por mitades e iguales partes. Si uno de ellos hubiera fallecido, el sobreviviente recibirá la totalidad. 2. Si no viviera ninguno de los padres, sucederán los demás ascendientes por mitad entre ambas líneas, y si en alguna de las líneas no hay ascendientes, la totalidad de los bienes corresponderá por partes iguales a los ascendientes de la línea en que los haya.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-115

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