Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 119
En vigor desde 3 oct 2015
En los bienes raíces donados para un matrimonio, antes o después de su celebración, sucederán los hijos o descendientes habidos en él, con exclusión de cualesquiera otros.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-119