Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 113
En vigor desde 3 oct 2015
1. Los hijos heredan por derecho propio, dividiendo el haber hereditario en partes iguales.
2. Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-113