Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 123

En vigor desde 3 oct 2015
Los ascendientes, salvo pacto sucesorio en contrario, suceden en los bienes no troncales dados por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera en relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido si los permutó o cambió.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-123

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