Art. 8
En vigor desde 1 ene 2015
1. La Vicepresidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local la asumirá la persona titular de la Presidencia de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
2. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia, con carácter temporal o para asuntos concretos, alguna de sus atribuciones, incluida la comparecencia, en el caso de que proceda, en el Parlamento en representación del Consejo, tras la adopción por el Pleno del correspondiente acuerdo en ejercicio de la función prevista en el artículo 3.1.a) de la presente ley.
3. Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local la sustitución de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.
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Proeli/es-an/l/2014/12/30/5#art-8