Art. 4

En vigor desde 1 ene 2015
1. El Consejo Andaluz de Concertación Local se rige en su organización, funcionamiento y régimen interior por la presente ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de que, como órgano colegiado integrado por representantes del Gobierno de la Comunidad Autónoma y de los gobiernos locales, pueda establecer sus normas de funcionamiento, que serán aprobadas por consenso entre ambas representaciones, en caso de que emita voto afirmativo la mayoría de los miembros presentes en cada una de las representaciones. En lo no previsto en esta ley, en las disposiciones que la desarrollen y en sus normas de funcionamiento, así como en los acuerdos que adopte, el Consejo Andaluz de Concertación Local se regirá por lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Los acuerdos del Consejo Andaluz de Concertación Local se adoptarán por consenso entre las representaciones de la Junta de Andalucía y de los gobiernos locales, excepto en el caso previsto en el artículo 3.1.d) de esta ley, en el que, de no lograrse un consenso, el acuerdo se adoptará por mayoría de sus miembros y, de producirse empate, decidirá la Presidencia con su voto de calidad. Se entenderá que se ha producido el consenso en caso de que emita voto afirmativo la mayoría de los miembros presentes en cada una de las representaciones. En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo por consenso, se harán constar las posturas discrepantes de cada una de las partes tanto en el acta como, en su caso, en los informes, propuestas o acuerdos adoptados por el Consejo. 3. La comunicación y relación entre los distintos departamentos y organismos administrativos de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Concertación Local se efectuará a través de la Consejería competente sobre régimen local. 4. El Consejo Andaluz de Concertación Local, para el cumplimiento de sus funciones, podrá recabar los datos e informes que estime necesarios de las administraciones públicas andaluzas.
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eli/es-an/l/2014/12/30/5#art-4

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