Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2015
En los términos que reglamentariamente se determinen, el Consejo Andaluz de Concertación Local presentará al Parlamento de Andalucía un informe anual sobre la actividad desplegada en virtud de las funciones encomendadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2014/12/30/5#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil