Título TÍTULO II

Art. Disposición final décima

En vigor desde 23 oct 2014
1. El Gobierno deberá dictar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones reglamentarias necesarias para adaptar el desarrollo reglamentario de las leyes modificadas en la presente norma a las novedades por ella incorporadas. 2. Se habilita al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#disposicion-final-decima

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