Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 oct 2014
La Comunidad Autónoma de La Rioja asumirá la prestación de los servicios de Administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Asimismo, aquellos municipios con más de 20.000 habitantes podrán adherirse a la prestación de servicios citada.
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#disposicion-adicional-segunda

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