Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 oct 2014
La Comunidad Autónoma de La Rioja asumirá la prestación de los servicios de Administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Asimismo, aquellos municipios con más de 20.000 habitantes podrán adherirse a la prestación de servicios citada.
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