Título TÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 23 oct 2014
1. Las memorias que acompañen a los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general incluirán un análisis de simplificación administrativa basado en los criterios contenidos en esta ley. Específicamente, deberán contener: a) Justificación del mantenimiento o ampliación de los plazos y tiempos de respuesta. b) En su caso, motivación de la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones electrónicas. c) En aquellos procedimientos en los que se incorporen nuevos trámites o se exijan nuevos documentos deberá justificarse su necesidad en base a la normativa que ha previsto su requerimiento. d) La justificación del efecto desestimatorio del silencio administrativo. 2. La consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios hará una valoración de las cargas administrativas en el informe a emitir en la tramitación de la norma, con la finalidad de evitar que contenga trabas innecesarias o desproporcionadas.
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-34

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