Título TÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 23 oct 2014
Se revisarán los plazos previstos para la tramitación de los procedimientos con la finalidad de reducirlos al máximo sin que ello afecte a los principios de orden y oficialidad. A tal fin, la consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios públicos promoverá la implantación de métodos de medición del tiempo real empleado en la tramitación de los procedimientos.
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Proeli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-33