Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 23 oct 2014
El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con otras administraciones para la implantación de espacios comunes y la prestación conjunta de servicios electrónicos o para la gestión coordinada de procedimientos administrativos en los que hayan de intervenir varias administraciones, dentro de los principios, estándares, normas y marcos de interoperabilidad.
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-21

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