Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 23 oct 2014
Para hacer posible el ejercicio del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos, se creará un Registro de representación electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Reglamentariamente se regulará la organización, estructura y funcionamiento de dicho registro.
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