Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 11 jul 2013
1. La integración de la cultura emprendedora en la enseñanza universitaria será potenciada de manera específica mediante la incorporación en los procesos de formación de las siguientes iniciativas:
a) La inclusión de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos ECTS dirigidos a fomentar la creación de empresas en diferentes grados universitarios.
b) La promoción de investigación de la cultura emprendedora en el ámbito local y regional, desarrollando programas, seminarios y cursos, y estableciendo indicadores que permitan valorar el impacto de esta política sobre la competencia y la libertad de empresa, la calidad y rentabilidad de los servicios de apoyo a los emprendedores, y el éxito en la creación de incentivos para la incorporación de talento.
c) El desarrollo de programas destinados a la vinculación de la actividad emprendedora con la proyección de la misma en los mercados internacionales.
d) Implementar la enseñanza superior en todos sus ámbitos con una formación práctica que permita a los titulados o graduados de nuestro sistema educativo universitario incorporarse al mercado de trabajo.
e) La creación de canales de información en las universidades de la Región de Murcia, con el fin de proporcionar al alumnado que desee emprender una actividad innovadora la asistencia técnica, asesoramiento y apoyo financiero necesarios.
f) El diseño de un plan tutorial de apoyo y de formación permanente en el desempeño de la actividad emprendedora, en concordancia con los programas nacionales y europeos, para permitir que todos los emprendedores, a lo largo de las diferentes etapas de su vida, puedan participar en el fomento de experiencias de aprendizaje, así como contribuir al desarrollo de la educación y la formación en toda Europa.
g) El impulso de spin-offs procedentes de los grupos de investigación, vinculando ideas de negocio procedentes de proyectos de I+D+i con el potencial emprendedor de los estudiantes universitarios.
h) La promoción de la flexibilidad de las condiciones laborales del personal investigador y docente de las universidades, con el objeto de que puedan compatibilizar su labor pública con la creación e implicación en empresas de nueva creación vinculadas a la propia Universidad.
i) Potenciar la colaboración universidad-empresa para convertir en productos innovadores, las investigaciones derivadas de proyectos de fin de grado o máster, así como incorporar las siguientes iniciativas:
1.ª Diseñar la creación en las universidades de un centro de entrenamiento de liderazgo empresarial dirigido a emprendedores.
2.ª Impulsar los modelos de aprendizaje de simulación de empresas para la aplicación, sin riesgo, de conocimientos estratégicos, comerciales o de gestión.
j) La inclusión de módulos prácticos y teóricos, en formación reglada y no reglada, con asignación de créditos universitarios, dirigidos a fomentar entre los emprendedores la importancia de la ética empresarial y de la adopción de una política integral de responsabilidad social corporativa.
2. Las iniciativas contenidas en las letras c), d) y f) del anterior apartado serán aplicables a la Formación Profesional de grado superior.
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Proeli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-7