Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 11 jul 2013
1. La Administración regional, a través de los correspondientes convenios de colaboración con la Administración estatal y local, desarrollará la puesta en marcha de «Puntos de Atención al Emprendedor» (PAE), en los que podrán integrarse los Puntos de Asesoramiento e inicio de Tramitación (PAIT) y las ventanillas únicas a las que se refiere el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. Los PAE facilitarán la sustanciación de las solicitudes y trámites que resulten preceptivos para la creación de empresas en una única unidad administrativa, proporcionarán el asesoramiento preciso y canalizarán mediante procesos telemáticos la tramitación necesaria para el inicio de la actividad empresarial, de conformidad con las normas vigentes en materia de tramitación por medios electrónicos. Para ello se desarrollará un sistema de tramitación telemática de creación de empresas. 3. Corresponderá al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la coordinación de los PAE, su implantación en los distintos municipios de la Región de Murcia e interrelación con las Agencias de Desarrollo Local, a través de la celebración de convenios de colaboración u otras fórmulas adecuadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil