Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 11 jul 2013
1. Las personas destinatarias de esta ley son los emprendedores, los reemprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas. 2. Tendrán la consideración de emprendedores aquellas personas físicas que, dentro de la Región de Murcia, van a desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tengan su domicilio fiscal dentro de la Región de Murcia y siempre que el número de socios no sea superior a diez. 3. Se considerarán reemprendedores aquellas personas físicas que, iniciando una nueva actividad empresarial en las condiciones del párrafo anterior, hayan sido empresarios en el pasado, a través de fórmulas de autoempleo o en el ámbito de una forma jurídica mercantil, y cuyas empresas se vieron abocadas al cierre de su actividad por razones económicas. Se promoverá que los reemprendedores disfruten del mismo tratamiento que las nuevas empresas, incluso en lo relativo a los sistemas de apoyo. Cualquier mención que se realice en esta ley a los emprendedores se entenderá también referida a reemprendedores. 4. Se incluirá dentro del concepto de emprendedor a las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, trabajadores autónomos y otras formas societarias que lleven constituidas o dadas de alta en la Seguridad Social, según corresponda, menos de treinta y seis meses, y siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior. 5. A efectos de esta ley se considera pyme (pequeña y mediana empresa) la empresa que cumple con los siguientes requisitos: a) Tener menos de 250 trabajadores. b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros. c) No participar, en un 25 % o más de su capital social o de sus derechos de voto, en otras empresas que no cumplan con los anteriores requisitos. 6. Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa aquella que tiene menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Las pymes que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa. 7. A su vez, dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera una microempresa aquella que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros. En las referencias que esta ley realice a las pequeñas empresas, o conjuntamente a las pequeñas y medianas empresas, se entenderán comprendidas las microempresas. 8. A los efectos de esta ley, igualmente se considerará como emprendedora a la empresa innovadora, que será aquella que, siendo pequeña empresa, cumpla los siguientes requisitos: que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, en particular sobre la base de un plan de negocios, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente y que comporten riesgos tecnológicos o industriales; o que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15 % de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
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eli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-2

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