Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 11 jul 2013
1. En el caso de sociedades unipersonales o trabajadores autónomos, no podrán ser considerados emprendedores aquellos que durante más de 36 meses ya ostenten la condición de socio único de otra empresa unipersonal, o que lleven dados de alta en el régimen de autónomos.
2. En ningún caso se considerarán emprendedores, a los efectos de esta ley, las sociedades que gestionan un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realizan una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o
b) Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas
3. Tampoco se considerará emprendedor a aquella persona física o persona jurídica en la que alguno de sus socios se encuentre inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral; o tenga antecedentes penales por delitos de falsedad contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad; o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
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Proeli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-3