Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 11 jul 2013
La Administración regional coordinará sus ayudas económicas con las de otras Administraciones públicas, potenciando la puesta en funcionamiento de un tejido productivo regional económicamente viable, y generador de empleo, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia. Se garantizará la adecuada financiación de la actividad emprendedora, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión, bien sea ofreciendo información, orientación, análisis y asesoramiento sobre las formas de financiación, incentivando actuaciones de refinanciación y reestructuración de deuda que permitan disfrutar de una estabilidad financiera en el medio plazo a las actividades emprendedoras, facilitando el acceso a diferentes formas de financiación o procurando canalizar la financiación de inversoras e inversores privados a través de diferentes figuras a las que esta ley se refiere.
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eli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-28

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