Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 11 jul 2013
1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con el objetivo de conseguir un funcionamiento más eficiente y de generar un recurso motor y tractor de creación y consolidación empresarial, desarrollará la coordinación de las medidas relativas a infraestructuras públicas existentes y aquellas desarrolladas con apoyos públicos, que a continuación se relacionan:
a) Centros Europeos de Empresas e Innovación y otros viveros de titularidad pública: el Instituto de Fomento de la Región de Murcia deberá poner en valor las infraestructuras para la incubación de nuevas empresas existentes en la Región de Murcia, mediante la coordinación administrativa, el fomento del uso de aquellas y la promoción de las empresas instaladas en dichas infraestructuras.
Todo ello potenciando el trabajo en red y la cooperación, tanto a escala local como regional, nacional y europea, entre los viveros.
b) Red de Centros Tecnológicos de la Región de Murcia: en el marco de las funciones encomendadas al Instituto de Fomento de la Región de Murcia en el artículo 29 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, este promoverá el acceso de los emprendedores y a las pymes, a través de la Red de Centros Tecnológicos de la Región de Murcia.
c) Infraestructuras científico-técnicas e industriales y agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa previstos en el artículo 14 de la Ley 8/2007, de 23 de abril: a la vez, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia impulsará la cooperación público-privada para la creación de infraestructuras científico-técnicas e industriales y entre los distintos agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa.
d) Parques industriales: el Instituto de Fomento de la Región de Murcia establecerá una política de consolidación y desarrollo de suelo industrial y de equipamientos empresariales que facilite la implementación, desarrollo y mantenimiento de las iniciativas empresariales, sin perjuicio de las competencias ostentadas por la consejería competente en materia de ordenación del territorio.
2. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia promoverá acuerdos con ayuntamientos, sociedades y entidades públicas y con el sector privado, para potenciar e impulsar el uso de infraestructuras susceptibles de fomentar o asistir a los emprendedores y a las pymes, con el fin de promover su uso racional y dirigido a impulsar nuevas actividades empresariales en condiciones favorables.
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Proeli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-26