Art. 28
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 11 jul 2013
La Administración regional coordinará sus ayudas económicas con las de otras Administraciones públicas, potenciando la puesta en funcionamiento de un tejido productivo regional económicamente viable, y generador de empleo, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia. Se garantizará la adecuada financiación de la actividad emprendedora, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión, bien sea ofreciendo información, orientación, análisis y asesoramiento sobre las formas de financiación, incentivando actuaciones de refinanciación y reestructuración de deuda que permitan disfrutar de una estabilidad financiera en el medio plazo a las actividades emprendedoras, facilitando el acceso a diferentes formas de financiación o procurando canalizar la financiación de inversoras e inversores privados a través de diferentes figuras a las que esta ley se refiere.
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