Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 11 jul 2013
1. El Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia tendrá las siguientes competencias: a) Proponer medidas de regeneración del actual tejido económico de la Región y de mejora de sus estructuras productivas. b) Informar el Plan Cuatrienal de apoyo a emprendedores previsto en el artículo 27, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. c) Informar y evaluar, anualmente, sobre la ejecución del Plan cuatrienal de apoyo a emprendedores. d) Evaluar las necesidades en materia de emprendedores, y proponer las medidas de fomento y apoyo a estos y a la consolidación de actividades empresariales. e) Promover los cauces de participación de todos los sectores involucrados para aunar esfuerzos en el desarrollo económico y del empleo en la Región, mediante el fomento y apoyo del emprendimiento. f) Proponer medidas de fomento de la Responsabilidad Social Corporativa entre los emprendedores. g) Cualquier otra que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria. 2. En ejercicio de las competencias enumeradas anteriormente, el Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia desarrollará las siguientes funciones: a) Proponer cuantas medidas resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos marcados en esta ley. b) Realizar análisis que permitan adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado laboral. c) Detectar, analizar, y promover medidas de apoyo a proyectos de emprendimiento. d) Colaborar en tareas de prospección y acompañamiento a instituciones públicas y privadas, para la consecución de fondos europeos que potencien el mercado en la Región de Murcia, de acuerdo con los objetivos perseguidos en esta ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos autonómicos. e) Realizar con carácter anual recomendaciones en relación a las comunicaciones planteadas en la Oficina de Atención del Emprendedor. f) Realizar estudios, elaborar propuestas y desarrollar cuantas acciones considere oportunas en el desarrollo de las competencias que tiene encomendadas.
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eli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-23

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