Título TÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 11 jul 2013
En los años 2013 y 2014 se eximirán del pago de las tasas que se indican en la disposición final segunda a los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales en el citado período, siempre que el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad.
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eli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-33

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