Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 11 jul 2013
1. En el marco de los procedimientos legalmente previstos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las pymes tendrán derecho a solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración regional y su sector público, con los créditos reconocidos por estas a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.
2. La compensación de deudas que las pymes mantengan con los ayuntamientos de la Región de Murcia se regirá conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria y de haciendas locales, y en las respectivas ordenanzas municipales.
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Proeli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-29