Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 11 jul 2013
La Administración regional diseñará fórmulas de colaboración con los distintos ayuntamientos de la Región de Murcia, con el fin de incentivar el inicio y favorecimiento de la actividad empresarial de los emprendedores, reemprendedores y las pymes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-17