Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 4 jul 2013
1. La convocatoria de los premios se hará con el carácter que reglamentariamente se disponga, mediante orden del Consejero competente en materia de calidad de los servicios públicos, determinándose en la misma las bases por las que se habrá de regir su concesión, así como la composición del jurado, el cual estará presidido por el Consejero convocante. 2. La convocatoria y la concesión de los premios serán públicas, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón , sin perjuicio del uso de otro medio de publicidad que permita su mayor difusión. 3. En el expediente de concesión de los premios deberán quedar valorados todos los servicios y prácticas, o iniciativas y sugerencias, que hayan concurrido. El acuerdo de concesión deberá explicar el grado y la forma en que las iniciativas o sugerencias premiadas contribuyen a incrementar la eficiencia y calidad de los servicios públicos.
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eli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-27

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