Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 4 jul 2013
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará una cultura de evaluación de la acción pública y, a tal fin, establecerá las medidas necesarias para el desarrollo e implantación de un sistema de evaluación tanto de las políticas públicas como de la calidad de los servicios públicos.
2. El sistema de evaluación incorporará las medidas que permitan analizar la calidad, eficacia y eficiencia de las políticas públicas, de los planes y programas que se ejecutan para la consecución de los objetivos de esas políticas y de los servicios públicos que prestan las distintas entidades relacionadas en el artículo 2 de la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-8