Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 sept 2013
Con el objeto de favorecer la reducción de los plazos de resolución en los procedimientos administrativos que afecten a las personas emprendedoras, instruidos y resueltos por la administración autonómica, de darse los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la publicación de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios y por edictos, será sustituida por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo que establezca la normativa que lo regule.
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Proeli/es-cl/l/2013/06/19/5#disposicion-adicional-primera