Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 14 nov 2013
Los Jefes de las unidades de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los organismos autónomos serán nombrados mediante el procedimiento de libre designación, oída la Dirección de los Servicios Jurídicos, de conformidad con las leyes de función pública.
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eli/es-cm/l/2013/10/17/5#art-14

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