Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 14 nov 2013
1. Deberá elevarse consulta a la Dirección de los Servicios Jurídicos en los siguientes casos: a) Cuando un letrado en el ejercicio de su función de asesoramiento jurídico considere que un asunto reviste una especial importancia por su dificultad jurídica o por su relevancia en la aplicación práctica para la Administración. b) Cuando un letrado discrepe del criterio jurídico sostenido por otro letrado en un informe previo, en asunto idéntico, antes de emitir el informe que le hubiera sido solicitado. c) Cuando exista disparidad de criterios jurídicos en el ejercicio de las funciones consultivas entre un letrado y una asesoría jurídica. 2. En los casos de elevación de consulta, la misma se acompañará con todo el expediente y contendrá los fundamentos y motivaciones dispares. 3. Las consultas planteadas por el presente artículo se resolverán por un órgano colegiado designado reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2013/10/17/5#art-12

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