Título TÍTULO X
Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 oct 2013
La Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
1. Se suprime el punto 5 del artículo 2.
2. El artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:
«1. La gestión del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual) de las Illes Balears corresponderá al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, que prestará el servicio de manera directa a través de sus propios órganos y medios o a través de entidades dependientes.
2. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears desarrollará todas las actividades necesarias para ejercer la función de servicio público que le atribuye esta ley, y podrá desarrollar también cualesquiera otras relacionadas con la comunicación audiovisual, especialmente las de formación e investigación.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, la gestión del servicio público también podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.»
3. Se añade el punto 4 al artículo 3 con la redacción siguiente:
«4. La comunidad autónoma podrá transferir, una vez transformada en licencia audiovisual, la habilitación para prestar el servicio de acuerdo con el procedimiento específico establecido normativamente.»
4. Se suprime el punto 2 del artículo 7.
5. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que queda redactado de la siguiente manera:
«3. Si se produce vacante en la Dirección General del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, mientras no sea cubierta dicha vacante conforme al artículo 15 de esta ley, sus funciones serán asumidas de manera transitoria por el miembro que se elija por el Consejo de Dirección del Ente de entre sus componentes por mayoría simple. En el supuesto de que no haya acuerdo será cubierta de manera transitoria por el miembro del Consejo de Dirección del ente de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/10/01/5#disposicion-final-primera