Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 71
En vigor desde 7 mar 2012
Las resoluciones sancionadoras serán susceptibles de recurso, en el plazo de diez días hábiles, ante el titular de la viceconsejería con competencia en esta materia en las sanciones leves, y ante el titular del departamento competente en esta materia en el caso de sanciones graves o muy graves.
El recurso deberá resolverse en el plazo de diez días hábiles siguientes a su interposición, considerándose el silencio desestimatorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-71