Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 67

En vigor desde 7 mar 2012
Las entidades de previsión social voluntaria, así como quienes ejerzan las funciones de administración, gestión y dirección, al igual que los miembros de los órganos de gobierno y los liquidadores, que infrinjan las normas reguladoras de estas entidades incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-67

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