Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 66
En vigor desde 7 mar 2012
La autorización concedida a una entidad de previsión social voluntaria sólo puede ser revocada en los siguientes supuestos:
a) Renunciar de modo expreso a la autorización.
b) Haber obtenido la autorización por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular acreditado mediante el correspondiente procedimiento administrativo o judicial.
c) No haber iniciado su actividad en el plazo de un año o cesar en la misma durante un período superior a seis meses.
d) Incumplir las condiciones contenidas en la autorización o los requisitos establecidos en la ley para su otorgamiento.
e) Incumplimiento, en los plazos fijados, de los planes de reequilibrio que se puedan exigir de acuerdo con lo establecido en las normas de desarrollo reglamentario.
f) Haber sido sancionada por haber incurrido en infracciones tipificadas como muy graves en la presente ley y la normativa vigente.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-66