Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 68

En vigor desde 7 mar 2012
1. Las infracciones podrán ser sancionadas conforme a lo que se establece en la presente ley. 2. Las infracciones se clasifican, de acuerdo con su trascendencia, en muy graves, graves y leves. 3. Constituyen infracciones muy graves: a) La realización de la actividad sin la autorización preceptiva, así como la utilización de la denominación reservada a las entidades de previsión social voluntaria sin la mencionada autorización. b) El ejercicio de actividades ajenas al objeto social de la entidad de previsión social voluntaria. c) La resistencia o negativa a la actividad inspectora, mediando requerimiento expreso y escrito al respecto. d) La realización reiterada de actos fraudulentos u operaciones prohibidas. e) Cualquier incumplimiento doloso o fraudulento de los requisitos de solvencia exigidos en la normativa aplicable. f) Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con anomalías sustanciales que impidan o dificulten notablemente conocer la situación económica, patrimonial y financiera de la entidad, así como el incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas conforme a la legislación vigente. g) La fusión o escisión de entidades sin la preceptiva autorización, o cuando se llevasen a cabo sin ajustarse a ella. h) El reiterado incumplimiento de los acuerdos o resoluciones emanados del órgano administrativo competente en esta materia. i) La falta de remisión de cuantos datos o documentos deba suministrar la entidad, ya mediante su presentación periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados, o la falta de veracidad en aquellos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad. j) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios y al público en general, siempre que, por el número de personas afectadas o por la importancia de la información, tal incumplimiento pueda estimarse como especialmente relevante. k) Presentar deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad. l) El incumplimiento de la presente ley en cuanto a la estructura y composición democrática de los órganos de gobierno. m) La reiteración de un mismo tipo de infracción grave antes de haber transcurrido cinco años desde la anterior infracción sancionada en firme. 4. Constituyen infracciones graves: a) El incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones o formulación de cuentas anuales, siempre que no constituya infracción muy grave, así como las relativas a la elaboración de los estados financieros de obligada comunicación a la administración competente. b) No facilitar a la Administración la documentación e información necesarias, en los plazos determinados reglamentariamente. c) En los supuestos de entidades en liquidación, el incumplimiento por los liquidadores de las obligaciones impuestas, así como el incumplimiento injustificado, por quienes desempeñaron cargos de administración o dirección, de su obligación de colaborar con los liquidadores. d) La realización de actos fraudulentos o negocios simulados o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con el fin de conseguir un resultado contrario a las normas sobre entidades de previsión social voluntaria. e) El incumplimiento de la separación e independencia patrimonial y jurídica de la entidad de previsión social voluntaria respecto a sus socios promotores o protectores. f) El incumplimiento por parte de la entidad de las normas estatutarias o disposiciones complementarias y que cause perjuicio a las personas asociadas. g) Incumplimiento de las normas vigentes en materia de inversiones. h) La no convocatoria de la asamblea general ordinaria y subsiguiente rendición de cuentas por parte de la junta de gobierno. i) Cualquier incumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos en la normativa aplicable. j) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los socios, a los beneficiarios y al público en general, siempre que no concurran las circunstancias a que se refiere el párrafo j del apartado 3, así como la realización de cualquier acto con incumplimiento de las normas reguladoras de la publicidad y deber de información de las entidades. k) La efectiva administración o dirección de la entidad por personas que no tengan atribuido legalmente un cargo de dicha naturaleza en la misma. l) La reiteración de un mismo tipo de infracción leve antes de haber transcurrido dos años desde la anterior infracción sancionada en firme. 5. Constituyen infracciones leves: a) La información inexacta o inadecuada a las personas asociadas, realizada con omisión de la diligencia que exige la naturaleza de la obligación. b) La demora superior a un mes en el cumplimiento de los plazos fijados en esta normativa para la presentación de documentos. c) Otros incumplimientos de los estatutos o disposiciones complementarias que no se califiquen expresamente de graves o muy graves.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-68

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