Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 76

En vigor desde 7 mar 2012
Las entidades de previsión social voluntaria podrán pertenecer a asociaciones y organismos nacionales e internacionales relacionados con la previsión social voluntaria y complementaria. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV, núm. 72, de 12 de abril de 2012. Ref. BOE-A-2012-6369
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-76

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