Capítulo CAPÍTULO X

Art. 53

En vigor desde 7 mar 2012
1. Corresponde a la junta de gobierno la administración, dirección y representación de la entidad, ejerciendo todas aquellas facultades que no estén reservadas a la asamblea general por ley o por los estatutos de la entidad de previsión social voluntaria. La junta de gobierno estará compuesta por un mínimo de tres miembros. 2. Los componentes de la junta de gobierno serán designados por la asamblea general de entre los socios de la entidad o sus delegados o sus representantes legales. Dicha junta de gobierno deberá contar con una representación equilibrada de mujeres y hombres considerando su porcentaje de presencia en la entidad. La junta de gobierno elegirá de entre sus miembros los cargos de presidente, vicepresidente y secretario, salvo que los estatutos prevean su designación por la asamblea general. 3. Los estatutos podrán prever que el cargo de secretario sea desempeñado por persona que, siendo socio o socia, no sea miembro de la junta o por persona que no sea socio o socia de la entidad, no teniendo en ambos casos derecho de voto. 4. La junta de gobierno deberá representar tanto a los socios promotores y protectores como a los socios ordinarios, y a las personas beneficiarias si así lo establecen los estatutos de la entidad. En el caso de que hubiese varios planes de previsión social en la entidad de previsión social voluntaria, se estará al criterio de proporcionalidad establecido por la entidad en sus estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2. 5. Los acuerdos de la junta de gobierno se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. 6. Los estatutos podrán prever la asignación de remuneraciones o compensación de gastos a los miembros de la junta cuando realicen funciones ejecutivas o administrativas. La efectividad de las mismas requerirá aprobación de la asamblea. 7. Los estatutos podrán prever, cuando las características de la entidad lo requieran, la existencia de una dirección, con esta denominación o similar, cuya competencia se extenderá a las facultades directivas y poderes que la junta de gobierno le delegue y que se ejercerán bajo el control permanente y directo de la junta de gobierno. La persona nombrada y contratada para este cargo deberá reunir las condiciones necesarias de cualificación técnica o experiencia profesional y no incurrir en ninguna prohibición o incompatibilidad legal.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-53

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