Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 7 mar 2012
Las personas socias de número de una entidad de previsión social voluntaria con planes de previsión social en los que la contingencia de jubilación sea de aportación definida, con el fin de poder cumplir más adecuadamente estrategias de inversión de ciclo de vida, tendrán la posibilidad de cambiar el perfil de inversión y optar entre los diversos planes de esa entidad con activos de diferente grado de riesgo. Este derecho se desarrollará reglamentariamente teniendo en cuenta la edad de la persona asociada, las estrategias de inversión, la situación de los socios, las características del colectivo u otros criterios similares.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-21

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