Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

En vigor desde 7 mar 2012
1. Las entidades de previsión social voluntaria pueden otorgar prestaciones por el acaecimiento de estas otras contingencias: a) Daños y perjuicios en los bienes del socio o socia cuando se trate de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganado, cosechas, bosques, embarcaciones o cualquier otra clase de bienes unidos a su actividad laboral o profesional. b) Gastos y servicios consecuentes al sepelio. 2. En estos casos, la entidad de previsión social voluntaria cubrirá exclusivamente las contingencias recogidas en este artículo.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-25

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