Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 25
En vigor desde 7 mar 2012
1. Las entidades de previsión social voluntaria pueden otorgar prestaciones por el acaecimiento de estas otras contingencias:
a) Daños y perjuicios en los bienes del socio o socia cuando se trate de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganado, cosechas, bosques, embarcaciones o cualquier otra clase de bienes unidos a su actividad laboral o profesional.
b) Gastos y servicios consecuentes al sepelio.
2. En estos casos, la entidad de previsión social voluntaria cubrirá exclusivamente las contingencias recogidas en este artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-25