Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 7 mar 2012
Son obligaciones de los socios: a) Cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno. b) Hacer efectivas las aportaciones que se establezcan en sus estatutos o reglamentos. c) Facilitar y actualizar cuantos datos les requiera la entidad de previsión social voluntaria, para su correcto funcionamiento y la materialización de los derechos del socio o socia. d) Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o los estatutos.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-20

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