Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 4 jul 2014
1. En los términos previstos en la presente ley, los socios de una entidad de previsión social voluntaria tienen derecho a: a) Elegir y ser elegidos o elegidas para los cargos de los órganos de gobierno, según lo recogido por los estatutos o reglamentos. b) Participar en los órganos de gobierno de la misma por sí o a través de representantes, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la entidad. Cuando una entidad de previsión social voluntaria integre varios planes de previsión social, la participación será proporcional a cada uno de ellos, de conformidad con los criterios previstos en el artículo 56.2. c) Percibir las prestaciones establecidas y movilizar o rescatar los derechos económicos, en su caso, atendiendo a los estatutos o reglamentos. Estos derechos corresponderán exclusivamente a los socios ordinarios, o a las personas beneficiarias en su caso. d) Ser informados de la situación de la entidad periódicamente, en las condiciones y plazos establecidos en las normas que desarrollen esta ley. Asimismo, las entidades de previsión social voluntaria con planes de previsión social deberán facilitar, de manera periódica, información sobre el estado de los derechos económicos de los socios de número, así como de otras cuestiones que supongan cambios significativos en las especificidades del plan de previsión social y en sus normas de funcionamiento. e) Cualquier otro que la presente ley o los estatutos les reconozcan. 2. (Anulado) . 3. En los supuestos de nulidad de matrimonio, separación y divorcio en los que exista una resolución judicial firme, si la misma determina el reparto de los derechos económicos de un plan de previsión entre los cónyuges, la entidad de previsión social permitirá la asignación de los derechos a ambos, atendiendo a la fórmula que establezca la sentencia. Desde la asignación, cada socio continuará con su respectiva participación en el plan de previsión social de manera independiente. En los planes de previsión social de la modalidad de empleo, el cónyuge no empleado adquirirá la condición de socio en suspenso. En los planes de previsión social de prestación definida se estará a lo establecido en los estatutos de la entidad. Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 97/2014, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2014-7063

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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-19

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