Título TÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 17 jul 2012
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior le corresponde: a) A la persona titular del centro directivo competente en materia de bibliotecas: sanciones de hasta 6.000 euros. b) A la persona titular de la consejería competente en materia de bibliotecas: sanciones comprendidas entre 6.001 euros y 60.000 euros. c) Al Consejo de la Xunta de Galicia: sanciones superiores a 60.001 euros.
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eli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-39

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