Título TÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 17 jul 2012
Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) El deterioro culposo del mobiliario de la biblioteca, de sus materiales y recursos de información, así como del inmueble en el que se sitúe la biblioteca.
b) El incumplimiento injustificado del deber de permitir el acceso de las personas usuarias para la consulta y el estudio de los fondos de las bibliotecas.
c) No devolver los fondos y los materiales y recursos de la biblioteca prestados.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en la presente ley que no deba ser calificada de infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-34