Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 17 jul 2012
1. Las bibliotecas integradas en la red deberán contar con el personal suficiente y con la cualificación, nivel técnico y capacidades adecuadas que exigen las funciones que tengan asignadas y los reglamentos correspondientes. Los estándares de personal serán fijados por el Mapa de bibliotecas públicas de Galicia. 2. Previa solicitud de sus titulares, las bases de las convocatorias de acceso a las categorías de personal técnico cualificado de las bibliotecas de la red podrán ser informadas por el órgano de dirección y coordinación del sistema e incluir a una persona designada por el citado órgano en los tribunales de selección nombrados al efecto.
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eli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-29

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