Título TÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 17 jul 2012
1. Las bibliotecas escolares son recursos del centro educativo al servicio de los procesos de enseñanza y aprendizaje y del fomento de la lectura.
2. Las bibliotecas escolares organizan y ponen al servicio de toda la comunidad escolar los fondos documentales existentes en el centro, en soporte impreso, audiovisual, multimedia o en cualquier otro soporte o medio de transmisión de contenidos culturales o informativos.
3. Sus funciones son:
a) Realizar la gestión técnica de los fondos documentales, según criterios estandarizados y adaptados a las características de los centros educativos.
b) Facilitar la formación de las personas usuarias en la utilización de la biblioteca y en educación documental, y favorecer el acceso a los bienes culturales y el fomento de la lectura.
4. Todos los centros de enseñanza no universitaria organizarán su biblioteca escolar según las pautas que, sobre gestión técnica, programación de actividades, personal, horarios, organización y financiación, se establezcan mediante la normativa específica.
5. Las bibliotecas escolares cooperarán con la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, especialmente con la biblioteca o bibliotecas de su área de referencia, en la creación y consolidación de los hábitos de lectura y en la formación para el acceso a la información, en el marco del Mapa de bibliotecas públicas de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-31