Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 24 nov 2011
La afectación de bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia a los órganos estatutarios, así como su desafectación, administración y utilización, se regirá por las normas establecidas en la presente ley para las consejerías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#disposicion-adicional-novena