Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

En vigor desde 24 sept 2010
Lo previsto en el presente título será de aplicación a todo tipo de residuos que se produzcan o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las exclusiones establecidas en la normativa básica. En todo caso, quedan excluidos: a) Los desechos procedentes de actividades agrícolas y ganaderas que se destinen a su uso como fertilizantes sin poner en peligro la salud humana, ni causar perjuicios al medio ambiente. b) Las tierras y piedras no contaminadas procedentes de excavaciones que se utilicen en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando se cuente con las preceptivas autorizaciones y pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-99

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