Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 104

En vigor desde 24 sept 2010
1. La gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como prioridad la reducción de la producción y peligrosidad de los residuos en origen, la reutilización, su reciclado y otras formas de valorización. La eliminación de residuos mediante depósito en vertedero únicamente podrá ser realizada cuando no existan otras alternativas viables. 2. En ningún caso se podrán llevar a cabo las operaciones de gestión de residuos mediante procedimientos o métodos que puedan causar daños a la salud humana o al medio ambiente. 3. Se prohíbe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de éstos que dificulte su gestión.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-104

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