Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 101

En vigor desde 24 sept 2010
1. Los planes autonómicos de residuos aprobados por la Junta de Extremadura tendrán el contenido mínimo siguiente: a) Ámbito material, territorial y temporal. b) Análisis y diagnóstico de la situación existente, así como una estimación de los tipos y cantidades generadas de los residuos incluidos en la planificación. c) Principios rectores y objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, y otras formas de valorización y eliminación de residuos. d) Medidas a adoptar para conseguir los objetivos propuestos. e) Descripción general de las infraestructuras, obras o instalaciones necesarias para lograr los objetivos propuestos y, en concreto, los lugares e instalaciones apropiadas para la eliminación de residuos. f) Estimación de los costes de ejecución del plan y de los correspondientes medios de financiación. g) Plazo y procedimiento de revisión del plan. 2. El establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización o eliminación de residuos considerados necesarios por la Consejería competente en materia de medio ambiente para alcanzar los objetivos propuestos en los planes autonómicos, tendrá la consideración de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-101

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