Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 101
En vigor desde 24 sept 2010
1. Los planes autonómicos de residuos aprobados por la Junta de Extremadura tendrán el contenido mínimo siguiente:
a) Ámbito material, territorial y temporal.
b) Análisis y diagnóstico de la situación existente, así como una estimación de los tipos y cantidades generadas de los residuos incluidos en la planificación.
c) Principios rectores y objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, y otras formas de valorización y eliminación de residuos.
d) Medidas a adoptar para conseguir los objetivos propuestos.
e) Descripción general de las infraestructuras, obras o instalaciones necesarias para lograr los objetivos propuestos y, en concreto, los lugares e instalaciones apropiadas para la eliminación de residuos.
f) Estimación de los costes de ejecución del plan y de los correspondientes medios de financiación.
g) Plazo y procedimiento de revisión del plan.
2. El establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización o eliminación de residuos considerados necesarios por la Consejería competente en materia de medio ambiente para alcanzar los objetivos propuestos en los planes autonómicos, tendrá la consideración de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-101